Documentación necesaria para obtener la tarjeta de residencia de larga duración

¿Quieres solicitar la autorización de residencia de larga duración en España?

Si has residido de manera legal y continuada en el territorio español durante cinco años y cumples el resto de requisitos exigidos por el gobierno español, puedes solicitarla y, por lo tanto, residir y a trabajar en el país indefinidamente y en las mismas condiciones que los españoles. Te contamos cuál es la documentación que necesitas para tramitarla correctamente.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace:

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Si eres residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Si no eres residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Dependiendo del supuesto:
  • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
  • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, recuerda que todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Recuerda que con carácter general deberás aportar copias de los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud.

Si tienes cualquier duda a la hora de tramitar esta autorización puedes ponerte en contacto con nosotros y solicitar una cita previa. Como abogados especializados en trámites de extranjería, podemos ayudarte en todo el proceso.

Teléfono: 644 25 51 17

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