AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. ARRAIGO FAMILIAR.
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
- Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
- Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Copia completa del pasaporte
- Certificado de antecedentes penales
- Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
- Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
- Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
- DNI del ciudadano español.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
- DNI del ciudadano español.
- Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
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