NUEVAS MODALIDADES DE VISADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA DE MAYO 2025

El Reglamento de Extranjería regula las condiciones y procedimientos que autorizan a las personas extranjeras residir, trabajar y regularizar su situación administrativa en España. En este post te contamos las novedades que hay respecto a los visados, recogidas en el nuevo Reglamento de Extranjería español que está vigente desde el 20 de Mayo de 2025.

¿Cuáles son los tipos de visado?

  • Visado de tránsito aeroportuario: Permite al titular transitar por la zona internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional. Aplica solo en casos de escalas o enlaces de vuelo.
  • Visado de estancia de corta duración: Autoriza estancias de hasta 90 días en un periodo de 180 días, sin permiso para trabajar. Hay que tener en cuenta que en este tipo de visado encontramos dos tipologías: El Visado Uniforme (válido para todos los países del Espacio Schengen) y el Visado de Validez Territorial Limitada (Restringido a ciertos países Schengen). Los Visados de corta duración se puede prorrogar en casos de razones humanitarias, fuerza mayor o motivos personales graves.
  • Visado de Larga Duración: Permite estancias superiores a 90 días por motivos de estudio, voluntariado o actividades formativas. Este visado es distinto al de corta duración (Visado Schengen) y al de residencia.
  • Visado para la búsqueda de empleo: Este visado está pensado para personas con formación en sectores clave como tecnología, sanidad y educación. Una buena noticia es que también se extiende a los descendientes de españoles de origen, facilitando su entrada al mercado laboral y atrayendo talento cualificado a nuestro país.
  • Visado de Residencia: Permite residir en España por un período superior a 90 días, puede ser para trabajar, estudiar o reagrupación familiar.A diferencia de los visados de corta o larga duración con fines de estancia (como los de estudio tradicionales), el visado de residencia te otorga precisamente eso: el derecho a residir, lo que implica más derechos y estabilidad a largo plazo.
  • Visado de carácter extraordinario: Se concede en circunstancias muy concretas y excepcionales. No es un visado que puedas solicitar por iniciativa propia para motivos habituales de viaje o residencia. Su concesión depende de la política exterior o de inmigración del Ministerio competente. Esto significa que está ligado a intereses o necesidades puntuales del Estado español, o a situaciones humanitarias o diplomáticas de gran relevancia.

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