PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA UCRANIANOS DESPLAZADOS

El pasado 3 de marzo la UE acordó activar, en relación al conflicto armado existente en Ucrania, la Directiva de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, iniciándose su aplicación el 4 de marzo de 2022.

El 8 de marzo se aprobó a través del Consejo de Ministros un Acuerdo que regula el procedimiento y el alcance de esta medida de protección temporal

En cuanto al procedimiento, en dicha Orden se establece que: 

-Se iniciará a solicitud de la persona interesada. 

-La solicitud se realizará en los distintos centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o ante las Comisarías de policía que se irán determinando con el paso de los días. 

-En el momento de la solicitud, se tomarán las huellas de la persona solicitante y se le expedirá un resguardo de la presentación de esta, en el que constará un nº de NIE. 

-La formalización de la solicitud autorizará al/la solicitante para permanecer en territorio español. 

-La solicitud se resolverá en el plazo máximo de 24 horas. Dicha resolución de concesión de la protección temporal incluirá la autorización de residencia y trabajo, que en principio, y mientras se mantenga la situación de conflicto armado en Ucrania (y siempre que así lo considere el Ministerio del Interior) tendrán una duración de 1 año y se prorrogarán automáticamente por otro más si el Ministerio del Interior así lo estima conveniente. 

De forma excepcional, al finalizar la prórroga de un año, la protección podría prorrogarse durante otro año más. 

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ESTA PROTECCIÓN?

-Nacionales ucranianos (así como sus cónyuges, parejas de hecho, hijos menores, u otros parientes cercanos que dependan económicamente de ellos) que ya se encontraran en situación de estancia en España antes del 24/02/2022 y que a causa del conflicto armado no hayan podido regresar a Ucrania. 

-Nacionales de otros países (y sus cónyuges, parejas de hecho, hijos menores, u otros parientes cercanos que dependan económicamente de ellos) que residieran legalmente en Ucrania y no puedan regresar a su país. 

-Ucranianos que se encontraran en situación irregular en España antes del 24/02/2022 y que por el conflicto armado no puedan volver a Ucrania. 

Recuerda que desde nuestro despacho de abogados podemos orientarte con la documentación y procedimientos necesarios para que la tramites.

Sólo tienes que solicitarnos una cita previa y si lo deseas, te guiaremos en todo el proceso.

Mucha suerte!

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