NACIONALIDAD POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

TENDRÁN DERECHO A ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ESTA VÍA:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

QUIÉNES PUEDEN REALIZAR LA OPCIÓN.

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR ESTA NACIONALIDAD?

La solicitud de la nacionalidad española por opción se hace de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado, en virtud del principio de proximidad.

No obstante, también se podrá iniciar en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España (aunque, en el caso de menores de 14 años, deberá gestionarse un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado).

En el caso de que el solicitante se encuentre fuera de España, se podrá también hacer esta solicitud en el Consulado de España de su país de origen o en el Consulado de España del país donde tenga residencia legal.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PEDIR ESTA NACIONALIDAD?

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aun estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español.

No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

DOCUMENTACIÓN PARA LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos extremos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:

– Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)

– Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

– El Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.

– También es necesario aportar el Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere).

Recuerda que desde nuestro despacho de abogados podemos orientarte con la documentación y procedimientos necesarios para que la tramites.

Sólo tienes que solicitarnos una cita previa y si lo deseas, te guiaremos en todo el proceso.

Mucha suerte!

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Artículos relacionados

Reserva Cita por Videollamada

Estés donde estés, sólo tienes que conectarte a Skype o WhatsApp y atenderemos tu consulta.

Reserva Cita Presencial

 Si prefieres una consulta presencial, te recibiremos encantados en nuestro despacho: Calle República de El Salvador, 28 Derecha, entreplanta, Santiago de Compostela.