AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
El visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia en España que concede a ciudadanos no Europeos con fondos suficientes una autorización de residir en el país sin realizar ningún tipo de actividad económica. Y esto es así tanto para el solicitante principal como para su familia, ya que también pueden vivir en el país con él o ella.
REQUISITOS:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.
c) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España. Todo ello sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
d) Contar con un seguro médico concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Al respecto de los MEDIOS ECONÓMICOS que debemos acreditar, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM.
La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes. O la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Esto incluye la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito. Deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
PROCEDIMIENTO :
El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
A la solicitud deberá acompañar:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
c) Certificado médico.
Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero que tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia.
Si la resolución es desfavorable, (si no se comunica en el plazo de un mes), la misión diplomática u oficina consular notificará la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado.
El visado será denegado:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.
b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
Efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA
El visado expedido incorporará la autorización inicial de residencia. Su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España. Ésta deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
Recuerda que desde nuestro despacho de abogados podemos orientarte con la documentación y procedimientos necesarios para que lo tramites.
Sólo tienes que solicitarnos una cita previa y si lo deseas, te guiaremos en todo el proceso.
Mucha suerte!