NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA PARA MENORES DE 14 AÑOS

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA PARA MENORES DE 14 AÑOS

Si os estáis planteando solicitar la nacionalidad española para vuestros hijos menores de 14 años, debéis saber que existen determinados requisitos específicos que hay que cumplir para que el trámite sea aprobado.

Prestad atención!

AUTO DEL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL

Una de la características de este procedimiento es que al tratarse de un menor de 14 años, es obligatorio solicitar previamente un Auto al Juez Encargado del Registro Civil de tu domicilio, donde se autorice a tramitar esta nacionalidad para ese menor.

Con este documento lo que se pretende es verificar que la solicitud y adquisición de la nacionalidad española no perjudica al menor, ni va en contra de sus intereses.

La documentación que debes presentar para poder gestionar este Auto del Juez Encargado del Registro Civil es la siguiente:

-Certificado de nacimiento del menor. Si el menor ha nacido fuera de España, el certificado deberá estar previamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.

-Certificado de empadronamiento.

-Fotocopia de los documentos que identifiquen a los padres y al menor (tarjeta de residencia y/o pasaporte completo).

Si alguno de los padres no comparece por estar en el extranjero, se deberá presentar poder notarial especial para ello.

DOCUMENTACIÓN PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una vez que ya tengas el Auto del Juez del Registro Civil, ya podrás proceder a solicitar la nacionalidad española por residencia, aportando además, la siguiente documentación:

1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales. 

2. Certificado de nacimiento. Si es un menor nacido en España, certificación literal del Registro Civil de nacimiento. Si es nacido en el extranjero, certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. 

3. Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. 

4. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

5. Documento de identificación del representante o representantes legales. 

6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. 

7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

Recuerda que desde nuestro despacho de abogados podemos orientarte con la documentación y procedimientos necesarios para que la tramites.

Sólo tienes que solicitarnos una cita previa y si lo deseas, te guiaremos en todo el proceso.

Mucha suerte!

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