NUEVOS CRITERIOS ARRAIGO LABORAL

Hace escasas fechas una sentencia del Tribunal Supremo ha modificado sustancialmente la figura del Arraigo Laboral.

Con los nuevos criterios fijados en la Sentencia, es posible utilizar cualquier documento admitido en derecho para acreditar la existencia de relaciones laborales de al menos 6 meses. Por tanto, podemos aportar por ejemplo el Informe de Vida Laboral para poder así acreditar una relación laboral y obtener, si cumplimos con el resto de los requisitos, una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Laboral.

REQUISITOS DEL ARRAIGO LABORAL

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

De todos estos requisitos, los pilares fundamentales para poder conseguir este tipo de permiso son:

  1. Haber permanecido en España al menos dos años previos a la solicitud de nuestro Arraigo Laboral.

Para poder acreditar el cumplimiento de este requisito podemos utilizar cualquier documento admitido en derecho, como el empadronamiento, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.

  • Haber tenido una o varias relaciones laborales de al menos una duración mínima de 6 meses.

Desde sus inicios, la figura del Arraigo Laboral, estaba contemplada para aquellas personas que trabajan de forma ilegal, y la concesión de este permiso siempre estaba sujeta a:

-Disponer de una Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o

-disponer de una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, abre la posibilidad de acreditar ese trabajo con documentación distinta, como puede ser por ejemplo un Informe de Vida Laboral. De esta forma, se podrá conceder este Arraigo Familiar a aquellas personas que hayan trabajado legalmente en España, y que por cualquier circunstancia no tengan autorización de residencia en vigor.

Principalmente estos nuevos criterios serían aplicables por ejemplo a:

-Personas a las que se les ha denegado el Asilo y han trabajado con su Tarjeta Roja.

-Personas que por cualquier motivo no han podido renovar sus permisos y han trabajado al menos seis meses.

Recuerda que desde nuestro despacho de abogados podemos orientarte con la documentación y procedimientos necesarios para que lo tramites.

Sólo tienes que solicitarnos una cita previa y si lo deseas, te guiaremos en todo el proceso.

Mucha suerte!

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