REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Sois muchos los extranjeros que ya vivís en España de forma legal y queréis reagrupar a vuestras familias.

La residencia por reagrupación familiar es una autorización que se concede a los familiares directos de los extranjeros que residen en España de forma legal. Esta autorización tendrá la misma duración que la del reagrupante y, en varios supuestos, permite a los reagrupados desarrollar actividades laborales por cuenta propia o cuenta ajena.

Lo primero que debes tener en cuenta para poder hacer una reagrupación familiar es tener residencia legal en España.

  • Residencia legal de al menos un año si quieres reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho.
  • Residencia permanente o de larga duración si quieres reagrupar a tus padres o a los padres de tu cónyuge o pareja de hecho.

Requisitos para solicitar la reagrupación familiar

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

¿Cuánto dinero debemos acreditar para acceder a la reagrupación familiar?

Para unidades familiares que la formen dos personas, se exigirá el 150% del IPREM. Para este año 2020 el IPREM asciende a 537,84 euros. Es decir que si vives en España y quieres reagrupar a tu esposo, deberás acreditar al menos 806,02 euros al mes.

A esta cantidad deberás sumar el 50% del IRPEM por cada familiar adicional que quieras reagrupar. Es decir, que si vives con tu esposo en España y quieres reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (deberás acreditar que dispones cada mes de al menos 1075 euros aproximadamente).

Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos podrás aportar por ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

¿Qué familiares podemos reagrupar en España?

Los familiares que vas a poder reagrupar una vez te encuentres en España son:

1 . Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

3. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

4. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Recuerda que desde nuestro despacho de abogados podemos orientarte con la documentación y procedimientos necesarios para que la tramites.

Sólo tienes que solicitarnos una cita previa y si lo deseas, te guiaremos en todo el proceso.

Mucha suerte!

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