Esta autorización, que crea un nuevo régimen que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, se concede a las personas extranjeras, nacionales de un tercer país, que teniendo una relación familiar con una persona de nacionalidad española, le acompañen o se reúnan con él en territorio nacional.
Hasta la implementación del nuevo Reglamento de extranjería, a estas personas se les aplicaba el mismo régimen que a los ciudadanos europeos. No obstante, a partir de ahora, los nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos con nacionalidad española van a contar con su propio régimen jurídico. Por tanto, se van a establecer dos regímenes diferenciados: por un lado el régimen comunitario, que se seguirá rigiendo por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y, por otro, el régimen de los familiares de ciudadanos con nacionalidad española, que se regirá por el Reglamento de extranjería.
¿Quién puede ser beneficiario de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
- Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista divorcio ni declaración de nulidad y no se haya celebrado en fraude de ley.
- Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga relación análoga a la conyugal y esté inscrita en un registro público (en registro español o de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza).
- Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona española relación estable. Esto se probará acreditando la relación de convivencia análoga a la conyugal (dentro o fuera de España) de al menos doce meses continuados. No será exigible este periodo de convivencia previa si tienen descendencia común y mantienen el vínculo.
- Sus hijos o los de cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre que vayan a vivir en España y sean menores de 26 años o mayores de esta edad que estén a cargo o que tengan una discapacidad que precise de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Hijos adoptados cuando se acredite que la resolución producirá efectos en España.
- Ascendientes directos de primer grado en línea recta y los de su cónyuge, pareja registrada o relación estable:
- Cuando acrediten que están a su cargo en el país de origen o procedencia y carezcan de apoyo familiar en origen.
- Cuando concurran razones de carácter humanitario.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española a cargo con el que conviva.
- Un único familiar (hasta el segundo grado) que vaya a realizar los cuidados que precise el nacional español y tenga reconocido alguno de los grados de dependencia del artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia (diferentes de los mencionados anteriormente) que acrediten que se encuentran a su cargo en el país de origen o procedencia.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar la autorización de familiares de ciudadanos con nacionalidad española?
Documentación del nacional español
- Copia completa del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor.
- En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Documentación del familiar extranjero
- Copia completa del pasaporte o del título de viaje, en vigor.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con la persona de nacionalidad española.
- En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo, en su país de origen, del familiar de nacionalidad española.
- En los casos de “otros miembros de su familia” deberá acreditarse la dependencia, la convivencia, grado de parentesco o existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
- En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
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