¿QUÉ CONTRATO DE TRABAJO SE EXIGE PARA EL ARRAIGO SOCIAL?
Entre los muchos requisitos exigidos para este tipo de autorización de residencia, uno de los más importantes es el de disponer una oferta de empleo o un contrato de trabajo.
Es precisamente en este punto sobre el que surgen las mayores dudas: ¿Cómo debe ser el contrato? ¿De cuántas horas? ¿Debe ser un contrato indefinido?
ARRAIGO SOCIAL
Para este tipo de autorización, es necesario cumplir con los requisitos sobre la permanencia en España de los tres últimos años, no tener antecedentes penales, contar con un Informe de integración, y debemos aportar además una oferta de empleo, un plan de negocio o acreditar medios económicos propios o de un familiar.
CONTRATO DE TRABAJO Y ARRAIGO SOCIAL
A este respecto, la normativa nos ofrece varias opciones en cuanto al tipo de contrato de trabajo que debemos aportar en el Arraigo Social:
-Oferta de empleo a jornada completa
La primera opción que tenemos para obtener este permiso de residencia en España es disponer de una oferta de empleo a jornada completa. Además este contrato debe ser de duración mínima de un año, que es tiempo por el cual se concede esta autorización de residencia.
No tiene que ser un contrato de trabajo indefinido, pero sí es necesario acreditar que el empleador está dispuesto a contratarnos durante todo ese año.
-Oferta de empleo en el Sector Agrario
La segunda opción que nos ofrece el Real Decreto 57/2011, de 20 de septiembre para acceder al Arraigo Social es aportar varios contratos a jornada completa en el sector agrario.
En este caso sería posible aportar varios contratos en el sector agrario, a jornada completa pero de duración de 6 meses cada uno de ellos.
Es decir que aportaríamos un primer contrato de 6 meses y una vez finalizado éste, tendríamos otra oferta de empleo por otros 6 meses.
-Varios contratos a jornada parcial
La última opción que nos ofrecen es disponer de varios contratos de trabajo pero a jornada parcial.
Aquí es posible desarrollar actividades de la misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. Se admite por tanto la presentación de varios contratos de trabajo, todos ellos de duración de un año, y cuya suma de toda la jornada laboral suponga al menos 30 horas a la semana.
Recuerda que desde nuestro despacho de abogados podemos orientarte con la documentación y procedimientos necesarios para que la tramites.
Sólo tienes que solicitarnos una cita previa y si lo deseas, te guiaremos en todo el proceso.
Mucha suerte!